Cada año se firmará un anexo especificando el alumnado que realizará las actividades formativas, sin que esto implique relación laboral alguna.
La empresa garantizará el cumplimiento del programa formativo acordado con el centro docente, haciendo seguimiento, evaluación y ajustes si es necesario.
Cada alumno contará con un documento para registrar y supervisar actividades, fechas y resultados, supervisado por la empresa y el tutor del centro.
La empresa nombrará un responsable para coordinar las actividades, orientar al alumno y colaborar en la evaluación.
Los alumnos no podrán cubrir puestos laborales, salvo que exista una relación contractual, lo cual implica abandonar el programa formativo.
Las obligaciones de Seguridad Social estarán a cargo del Departamento de Educación no universitaria.
Las actividades formativas no serán remuneradas económicamente para los alumnos.
El convenio puede finalizar por acuerdo mutuo, incumplimientos, fuerza mayor, cese de actividades o causas legales.
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se termine antes por las razones estipuladas.
Se designará una Comisión de Seguimiento para supervisar el cumplimiento y resolver posibles conflictos.
Las partes garantizarán la protección y el uso adecuado de los datos personales en conformidad con el RGPD.
La Dirección General de Planificación será responsable del tratamiento de los datos con fines legales y de interés público.
El convenio tiene carácter administrativo y se rige por las leyes aplicables, con litigios bajo Jurisdicción Contencioso Administrativa.